Hace algunos días se han publicado en algunos medios de comunicación columnas y artículos de prensa sobre la aplicación de la ley de humedales urbanos, y el supuesto “impacto” que ésta tendría para proyectos inmobiliarios. La sola generación de esta duda nos incentiva a mencionar algunos aspectos que permitan valorar y entender la importancia de esta ley, dado que se refiere a uno de los ecosistemas que inseparablemente se asocia al elemento más importante para la vida: el agua.

Una de las inquietudes tiene relación a cómo delimitar un humedal. La definición Ramsar de humedales es amplia, sin embargo, a diferencia de otros ecosistemas, ésta ha sido consensuada por más de 180 países y partes que firman el Convenio de Ramsar -suscrito también por Chile- englobando perfectamente las características comunes de estos ecosistemas: la presencia de agua, vegetación adaptada al agua, y de suelos hídricos.

Cuando algunos desde el sector inmobiliario admiten que la protección de humedales es una amenaza al crecimiento económico, no encontramos aquí más que una contradicción, ya que estos ecosistemas naturales se encargan de administrar y proveer en forma gratuita el agua en cantidad y calidad, aspecto fundamental de cualquier hogar. Desarrollar este tipo de proyectos sobre (encima de) humedales (y su consecuente relleno) es un atentado a su sustentabilidad, es lamentablemente una práctica común sin sentido común. Es esto lo que nos tiene precisamente en esta condición de desnudez ante la escasez hídrica debido al cambio climático, con pérdidas enormes de cobertura de humedales, claves para mantener el ciclo hidrológico.

El relleno de humedales equivale a sepultar con tierra a un bosque entero. Se tapiza y se sepulta un ecosistema que está adaptado para ser siempre húmedo. Los rellenos además son inseguros para quien los habita. Como los humedales existen en las partes bajas de las cuencas, en algún momento el agua volverá a pasar por ahí. Una lluvia fuerte o concentrada en pocas horas -fenómeno cada vez más frecuente- puede generar fuertes impactos negativos. Lo hemos visto, sectores habitacionales surgidos de rellenos completamente anegados después de una lluvia. Las pérdidas pueden ser muy fuertes, tanto en infraestructura como de vidas humanas. Los rellenos también son inestables ante sismos, dificultan la separación de aguas para consumo de las aguas servidas, y recientemente hemos comenzado a entender fenómenos como la acumulación de gases subterráneos.

La ley 21.202 de humedales urbanos es una de las primeras leyes promulgadas en el país que incluye criterios ecológicos en su normativa, bajo una serie de criterios mínimos de sustentabilidad que fueron trabajados en un proceso inédito de participación a nivel nacional y que tuvimos la fortuna de contribuir durante 2020.

Esta ley no atenta contra el desarrollo inmobiliario. Atenta contra la mala forma de hacer desarrollo inmobiliario, ya que deben ser compatibles con estos ecosistemas. De lo contrario estaremos frente a una oferta engañosa con letra chica: Tendremos una casa, pero con problemas de agua y exponiendo a sus habitantes a riesgos importantes.

La confusión expresada en medios de comunicación surge desde el desconocimiento, por lo que invitamos a no atacar la normativa sino a informarse debidamente, sopesando el enorme desafío de adaptarnos al cambio climático y los enormes impactos de la escasez hídrica, sin anteponer los criterios económicos a los ecológicos.

¿De qué nos servirá tener la soñada casa propia sin agua?

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